La protesta de 5 minutos

El Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas, anunciado bajo resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación, busca regular la protesta social a partir de una obligación de “informar” y esperar “autorización” antes de emprender el recorrido de un corte o piquete. En ese sentido, la Ministra de Seguridad anunció que «no es que se van a prohibir todas las manifestaciones: no se van a prohibir las que estén programadas y se avisa cuál es el recorrido”.

Si el recorrido de una manifestación o el lugar de un corte, si la cantidad de manifestantes o el tiempo a realizarse es considerado “no apropiado” por parte de los funcionarios de gobierno y tras 5 o 10 minutos de negociación con los involucrados, la situación se resuelve “positiva o negativamente”, se procederá a la “deposición, desalojo o disolución” de la movilización convocada. Y en caso de negarse, se considerará que los manifestantes cometieron delitos en flagrancia de acuerdo al Código Procesal Penal.

Sin entrar en el infinito debate sobre cuál de todos los derechos reconocidos constitucionalmente es más importante, en todas las disposiciones del Protocolo se revela un problema mucho más profundo y grave: la forma que tiene el Estado de entender y tratar la protesta social. En nuestra opinión, creemos que este Protocolo es una pieza más de un largo conjunto de medidas públicas que esconde una forma reduccionista y racista de entender la protesta.

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